OFRANEH

ORGANIZACION FRATERNAL NEGRA HONDUREÑA

PUEBLO GARIFUNA

Reformas constitucionales  y el neocolonialismo de las "ciudades modelo"


De forma rápida se introdujo al Congreso Nacional de Honduras un Proyecto de Reforma a la Constitución de la República, para crear las ciudades modelo, fue presentada ayer al Congreso Nacional, propuesta que fue remitida a una comisión de dictamen del legislativo (1).


El financista estadounidense Paul Romer, es el impulsor de la ciudad modelo (Charter City), la que según su pagina de internet, los tres preceptos básicos comunes para las ciudades modelos son: "Un pedazo de tierra deshabitada de la ciudad de tamaño mediano, proporcionada voluntariamente por el gobierno anfitrión; una constitución que especifica las normas que regirán la nueva ciudad; y la libertad para los futuros residentes de las ciudades modelo para entrar o salir de la zona reformada (2).


Pone como ejemplo de las tales ciudades modelos a Singapur, Honkong y Shenzhen y el éxito financiero que han tenido estas metrópolis. La primera– ciudad Singapur, cuarto centro financiero internacional del planeta – pasó a ser propiedad de los ingleses en 1826 y la segunda ciudad Honkong ha tenido una presencia humana desde la Dinastía Han, pasando la ciudad a manos de los británicos después de la segunda guerra del opio. En el caso de Shenzhen, esta ciudad china se remonta a seis mil años de antigüedad, y efectivamente es parte del motor industrial de China a través de su zona económica especial.


El señor Romer no proporciona ningún ejemplo de ciudad modelo que haya sido construida en las últimas décadas. Es decir, que de "facilitar" el espacio geográfico, además de la mano de obra no calificada para la construcción de la ciudad, Honduras sería el pionero en este tipo de ciudad-estado al servicio de capitales financieros foráneos, y sin embargo estamos muy lejos como país de una pujante China con una visión de ímpetu arraigada en su legendaria historia.


La república bananera de Honduras, se encuentra muy lejos de poseer un contingente humano preparado para integrarse a las nuevas tecnologías, pues cada día nos sumimos más en el estereotipo de plantación, donde el feudalismo imperante no ha permitido la inversión en la educación que nos incorpore a competir en la cada día más tecnificada globalización.


El periódico "El Heraldo" - medio de desinformación promotor del golpe de estado en Honduras - en su edición del día de hoy, menciona como la Justicia Hondureña no tendrá ningún acceso a la "zona especial" la que poseerá su propia moneda e idioma"(3).


El historiador Mario Argueta en un artículo de opinión, intitulado "¿Otro enclave u otra utopía?", publicado en el mismo Heraldo (del golpismo), rememora algunos de los intentos del pasado en Centroamérica de otorgar concesiones a extranjeros (4). Uno de los casos mencionados es de la denominada República de Poyas, en la actual serranía de Payas, en cuya costa se encuentran ubicadas varias comunidades garífunas. Gregor MacGregor,corsario al servicio del ejercito libertador de Bolivar, compró la serranía de Payas por dos botellas de Whisky, al Rey Miskut George Frederick I, logrando después atraer cientos de migrantes británicos a través de la fantasiosa República de Poyas, efectuando con las ventas de acciones en su república la mayor estafa que se dio en Inglaterra en el siglo XIX (5).


Otro de ejemplo en la entrega de la soberanía con el pretexto del progreso alias desarrollo, se dio casualmente hace un siglo, cuando Manuel Bonilla y Sam Zemurray acompañados de un grupo de sicarios gringos, partieron de un burdel en Nueva Orleans con destino al palacio presidencial en Tegucigalapa. La invasión (1 de enero del 1911) y golpe de estado efectuada por Bonilla fue financiada por Zemurray, el que recibió posteriormente como recompensa enormes extensiones de tierra y dinero en efectivo (6). 


Da la casualidad que uno de los sitios propuesto para la construcción de la ciudad por el Presidente del Congreso Nacional, el Sr. Juan Orlando Hernández, es precisamente donde se encuentra ubicada el intento de construcción de la que sería la capital de la República de Poyas, en la desembocadura del río Sico.


La revista alemana Spigel, en un articulo de enero del año pasado, califica a Romer y sus ciudades modelo como una forma contemporánea de neocolonialismo(7). Honduras como suma de la esencia del espíritu de la república bananera, y celebrando el centenario de la invasión al país de las tropas de Bonilla-Zemurray se encamina a prestarse para un experimento más en dominación y servilismo.


El proceso político que se está dando actualmente en Honduras, va dirigido a crear reformas de la ya de por sí obsoleta constitución del año de 1982, con el propósito de crear la reelección más que los cambios estructurales requeridos para poder mitigar el arraigado feudalismo. De paso, la elite de poder pretende finiquitar el articulo 107* de la constitución que ha impedido entregar la franja costera a inversionistas extranjeros.


Mientras tanto, en torno a las apetecidas playas de las comunidades garífunas, se va a incrementar la especulación de bienes raíces y el inexorable éxodo que conlleva la venta de nuestro terruño. Vallecito, lugar estratégico por su cercanía a Puerto Castilla sufrirá de mayores presiones territoriales (porque seguramente sera considerado para la construcción de una ciudad modelo) y algunos garífunas - como de costumbre- dirán que eso es desarrollo.


(1) http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=230019

(2)http://www.chartercities.org/concept

(3) http://www.elheraldo.hn/Ediciones/2011/01/13/Noticias/Corte-hondurena-no-tendra-poder-en-ciudad-modelo

(4)http://www.elheraldo.hn/Ediciones/2011/01/13/Opinion/Otro-enclave-u-otra-utopia

(5) http://www.clangregor.org/Poyais/

(6) www.dailykos.com/story/2008/5/12/.../513785

(7)http://www.spiegel.de/wirtschaft/soziales/0,1518,668449,00.html


*ARTICULO 107 de la Constitución de Honduras

Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial.

Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones.





La Ceiba 13 de Enero del 2011